Casación No. 580-2016

Sentencia del 18/09/2017

“... cuando se argumenta aplicación indebida de la ley es necesario que el mismo se complemente con otro submotivo “violación de ley por inaplicación”, puesto que ambos son complementarios entre sí, ya que de darse el submotivo invocado, consecuentemente se está produciendo la violación de las normas legales que resultan ser las aplicables en la solución de la controversia, es decir que, si en el presente caso la entidad recurrente denuncia la aplicación incorrecta del artículo 13 de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, necesariamente debió completar su tesis con argumentos relacionadas con las normas que son las idóneas para resolver la controversia puesta a conocimiento de la Sala.En conclusión sus argumentaciones no proporcionan los elementos suficientes para poder incursionar en el análisis de fondo del submotivo que alega, dada la deficiencia advertida, la que no puede ser corregida de oficio por este Tribunal, por la naturaleza eminentemente técnica del recurso de casación, por lo que el subcaso alegado deviene improcedente en la forma que fue planteado y en consecuencia se desestima el recurso planteado...”